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MultaIncumplimiento al Régimen de Protección al Consumidor.10032025/05/20$ 150,000,000.002025/05/30NOImponer a BANCO DE BOGOTÁ S.A. identificado con NIT 860002964-4, la sanción de multa a favor del Tesoro Nacional por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) por la violación de lo establecido en el literal a) del artículo 3, el literal a) del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, y el numeral 1.1.1.1. de la Parte I, Título III, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 15.3. y 15.4. de la parte motiva de esta Resolución.
MultaRenuencia a suministrar información. 9532025/05/13Representante legal$ 14,235,000.002025/06/06NOIMPONER al señor EDILBERTO JUNIOR BEJARANO GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía 1.020.820.362, la sanción de multa por valor de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 14.235.000) por la renuencia al suministro de información, de conformidad con lo establecido en el literal n) del numeral 4° del artículo 208 del EOSF, el literal c) del artículo 209 del EOSF y el numeral 2 del artículo 6 del CPACA de conformidad con lo expuesto en el considerando 17 de la parte motiva de esta Resolución.
MultaExceso a los límites máximos de tasa de interés.7062025/04/11$ 60,000,000.002025/04/30NOImponer a Bancoomeva S.A. identificado con NIT 900.406.150-5, MULTA PECUNIARIA a favor del Tesoro Nacional por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
AmonestacionLlamado de atención - Otros6992025/04/112025/04/28NOIMPONER a COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución por los dos (2) cargos imputados.
MultaIncumplimiento de Ordenes, Instrucciones o requerimientos de la SFC.2422025/02/11Representante Legal$ 9,235,000.002025/04/23SI7522025/04/22Imponer al señor GERMÁN ANIBAL BASTIDAS BARRERA identificado con cédula de ciudadanía 97.446.491, la sanción de multa por valor de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($14.235.000) por la violación de lo establecido en el literal n) del numeral 4° del artículo 208 del EOSF, el literal c) del artículo 209 del EOSF y el numeral 2 del artículo 6 del CPACA de conformidad con lo expuesto en el considerando décimo octavo de la parte motiva de esta Resolución.
AmonestacionLlamado de atención - Otros652025/01/162025/01/28NOPor medio de la cual se impone un llamado de atención a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
MultaExceso a los límites máximos de tasa de interés.132025/01/07$ 200,000,000.002025/01/16NOBanco Mundo Mujer incurrió en la prohibición descrita en los subnumerales 1.4.2 y 1.4.3 del subnumeral 1.4 del numeral 1 de la Parte II, Título I, Capítulo I de la CBJ expedida por esta SFC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, referidas a sobrepasar los límites legales en el cobro de intereses. Dado lo anterior, el Banco infringió lo señalado en el artículo 72 del EOSF, en particular lo previsto en los literales k) y l), por no atender las obligaciones legales de abstenerse de incumplir las instrucciones que señale esta Superintendencia y en general incumplir las obligaciones que la ley le impone e incurrir en las prohibiciones relativas al ejercicio de sus actividades.
MultaRenunciar a suministrar información requerida en curso de una actuación administrativa.22972024/11/18$ 11,000,000.002024/11/28NOImponer al señor JUAN FELIPE CATAÑO CASTRILLÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.053.787.697, la sanción de multa por valor de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000) por la violación de lo establecido en el literal n) del numeral 4° del artículo 208 del EOSF, el literal c) del artículo 209 del EOSF y el numeral 2 del artículo 6 del CPACA de conformidad con lo expuesto en el considerando 17 de la parte motiva de esta Resolución.
MultaRenunciar a suministrar información requerida en curso de una actuación administrativa.22952024/11/18$ 8,000,000.002024/11/28NOImponer al señor JOVANY ANDRES TABORDA ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía 1.088.297.096, la sanción de multa por valor de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) por la renuencia al suministro de información, de conformidad con lo establecido en el literal n) del numeral 4° del artículo 208 del EOSF, el literal c) del artículo 209 del EOSF y el numeral 2 del artículo 6 del CPACA de conformidad con lo expuesto en el considerando 17 de la parte motiva de esta Resolución
MultaRenunciar a suministrar información requerida en curso de una actuación administrativa.22942024/11/18$ 8,000,000.002024/11/28NOImponer a la señora NANCY FRANCEDITH RAMÍREZ SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.089.718.605, la sanción de multa por valor de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) por la renuencia al suministro de información, de conformidad con lo establecido en el literal n) del numeral 4° del artículo 208 del EOSF, el literal c) del artículo 209 del EOSF y el numeral 2 del artículo 6 del CPACA de conformidad con lo expuesto en el considerando 17 de la parte motiva de esta Resolución.
AmonestacionIncumplimiento de deberes20842024/10/222024/11/01NOImponer a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con NIT 860.002.400-2, la sanción consistente en un LLAMADO DE ATENCIÓN por la infracción descrita en la parte motiva del presente acto administrativo.
MultaExceso a los límites máximos de tasa de interés.13012024/06/26$ 600,000,000.002024/07/08NOBancolombia incurrió en la prohibición descrita en los subnumerales 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 del subnumeral 1.4 del numeral 1 de la Parte II, Título I, Capítulo I de la CBJ expedida por esta SFC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, referidas a sobrepasar los límites legales en el cobro de intereses. Dado lo anterior, el Banco infringió lo señalado en el artículo 72 del EOSF, en particular lo previsto en los literales k) y l), por no atender las obligaciones legales de abstenerse de incumplir las instrucciones que señale esta Superintendencia y en general incumplir las obligaciones que la ley le impone e incurrir en las prohibiciones relativas al ejercicio de sus actividades.
Multa e InhabilidadIncumplimiento de Ordenes, Instrucciones o requerimientos de la SFC.11632024/06/05$ 48,214,000.002025/06/13SI11362025/06/10IMPONER al señor ÁLVARO JOSÉ APARICIO ESCALLÓN identificado con cédula de ciudadanía número 19.253.520, a título de sanción, una MULTA equivalente a cincuenta millones de pesos ($50.000.000,oo) e INHABILITACIÓN por el término de un (1) año para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la SFC,
MultaRenunciar a suministrar información requerida en curso de una actuación administrativa.10492024/05/21Propietario$ 8,000,000.002024/05/31NOImponer al señor UBER ARLEY MENESES VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.010.220.754, la sanción de multa por valor de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) por la violación de lo establecido en el literal n) del numeral 4° del artículo 208 del EOSF, el literal c) del artículo 209 del EOSF y el numeral 2 del artículo 6 del CPACA de conformidad con lo expuesto en el considerando 19.3. de la parte motiva de esta Resolución.
MultaLavado de activos - SIPLA - SARLAFT - Financiación del Terrorismo e incumplimiento de normas para prevención de actividades delictivas.9932024/05/17$ 200,000,000.002025/05/12SI8792025/05/06Infracciones a las disposiciones en materia de administración del riesgo de LAFT establecidas en la Parte Primera, Título Cuarto, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica vigente para el momento de los hechos (Aprobación de PEP alta gerencia).
MultaIncumplimiento de Ordenes, Instrucciones o requerimientos de la SFC.8972024/05/02$ 100,000,000.002024/05/14NOConfiguración de la infracción tipificada en el literal x) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005, por el posible incumplimiento de lo dispuesto en el literal k) del artículo 72 del EOSF, aplicable por remisión expresa del artículo 22 de la citada Ley 964, en relación con las instrucciones previstas en los numerales 1.4, 1.4.1 y 1.4.1.1 del Capítulo II, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica. Lo anterior en la medida de que la entidad no atendió de manera integral los deberes que le asistían en relación con el trámite de posesión de los miembros de su junta, puesto que adelantó el trámite de posesión a través del procedimiento abreviado, aun cuando ya habían transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días corrientes desde la fecha de designación de dichos miembros. Adicionalmente, adelantó el trámite de posesión de un miembro suplente de su junta directiva, a través del procedimiento abreviado, a pesar de que dicha persona natural fue sancionada por la Superintendencia Financiera mediante actos administrativos que, para tal época, ya estaban en firme.
MultaIncumplimiento de deberes8192024/04/22$ 500,000,000.002025/04/28SI7772025/04/25Con ocasión a la no expedición de SOAT y la calidad de la información que al respecto se otorgaba a los consumidores financieros en el marco de las peticiones, quejas y/o inconformidades presentadas, se configuro un incumplió al numeral 1º del artículo 192 del EOSF, en concordancia con el numeral 1º del artículo 192 del EOSF, en concordancia con el numeral 1° del artículo 196 del mismo estatuto; el artículo 9 de la Ley 2161 de 2021; el numeral 3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ (Circular Externa 029 de 2014), los literales f), k) y l) del artículo 72 del EOSF, lo dispuesto en los literales c) y l) del artículo 7, los literales a), b) y c) del artículo 3º de la Ley 1328 de 2009, el numeral 1.1.1.1 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la CBJ.
MultaLavado de activos - SIPLA - SARLAFT - Financiación del Terrorismo e incumplimiento de normas para prevención de actividades delictivas.6952024/04/03$ 210,000,000.002025/04/09SI6582025/04/08SANCIONAR CON MULTA al FONDO NACIONAL DEL AHORRO con NIT 899999284-4 por las siguientes sumas, para cada uno de los cargos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la referida resolución
MultaObstaculizar la libre concurrencia y la interferencia de otros en las ofertas sobre valores.6252024/03/22$ 23,400,000.002025/03/26SI5232025/03/20IMPONER a la sociedad INVERSIONES CLABET S.A.S., identificada con el NIT: 900436859-6, a título de sanción, una MULTA equivalente a VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($23.400.000), a favor del Tesoro Nacional. Lo anterior por la infracción debidamente acreditada en la presente Resolución y por las razones expuestas en la parte motiva y en los términos establecidos en los considerandos Décimo Sexto y Décimo Séptimo.
MultaRiesgos Operativos SARO y otros.6162024/03/21$ 430,000,000.002025/04/02SI5832025/03/31Almaviva incumplió con las siguientes disposiciones normativas de obligatoria observancia por parte de los Almacenes Generales de Depósito: i) numeral 1 del artículo 33 y el artículo 34, ambos del EOSF, en concordancia con la obligación legal de que trata el literal l) del artículo 72 del EOSF, custodia de mercancías; ii) lo previsto en la Circular Externa 041 de 2007, incorporada en la CBCF, Capítulo XXIII, subnumeral 3.1.3 literal b) Control, vigente para la época de los hechos, así como en lo dispuesto el numeral 2.1.6. del Capítulo II, Título II, de la Parte II de la CBJ, ambas de la SFC, controles no implementados o inefectivos desde el punto de vista SARO y controles a aplicar en los lugares de depósito que se usen para el bodegaje, en concordancia con el deber señalado en el literal k) del artículo 72 del EOSF; y iii) lo dispuesto en la Circular Externa 041 de 2007, incorporada en la CBCF, Capítulo XXIII, subnumerales 3.2.5 Registro de Eventos de riesgo Operativo y 3.2.5.1. Características mínimas del registro de eventos de riesgo operativo, en concordancia con lo dispuesto en el literal k) del artículo 72 del EOSF.
MultaNo expedición de SOAT.5602024/03/20$ 250,000,000.00SI5842025/03/31Con ocasión a la no expedición de SOAT y la calidad de la información que al respecto se otorgaba a los consumidores financieros en el marco de las peticiones, quejas y/o inconformidades presentadas, se configuro un incumplió al numeral 1º del artículo 192 del EOSF, en concordancia con el numeral 1° del artículo 196 del mismo estatuto; el artículo 9 de la Ley 2161 de 2021; y numeral 3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 - Circular Básica Jurídica (CBJ). Así mismo, vulneración a los literales f), k) y l) del artículo 72 del EOSF, en concordancia con los literales c) y l) del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009, y los literales a), b) y c) del artículo 3º del mismo cuerpo normativo; así como con el numeral 1.1.1.1 del Capítulo 2 del Título III de la Parte I de la CBJ y la Circular Externa 023 del 2021, en concordancia con el numeral 8.2.3.3 del Capítulo II del título IV de la Parte I de la CBJ.
MultaOperaciones inseguras, no autorizadas o ilegales.5522024/03/20$ 300,000,000.002025/03/28SI5202025/03/20Imponer a Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. identificada con NIT 860.058.956-6, las siguientes sanciones: a) Por el primer cargo, imponer a Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. con NIT 860.058.956-6 multa a favor del Tesoro Nacional por valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000) m/cte, al ejecutar operaciones no autorizadas, por celebrar un contrato de encargo fiduciario que no cumplió con los elementos esenciales de un negocio fiduciario, de conformidad con lo expuesto en los considerandos décimo segundo, décimo tercero y vigésimo primero de la parte motiva de esta Resolución. b) Por el tercer cargo, imponer a Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. con NIT 860.058.956-6, multa a favor del Tesoro Nacional por valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000) m/cte., por realizar el cobro de comisiones fiduciarias que no son acordes a la gestión pactada, el trabajo, la responsabilidad y las funciones desplegadas por aquella, de conformidad con lo expuesto en los considerandos décimo segundo, décimo tercero y vigésimo segundo de la parte motiva de esta Resolución.
MultaRealizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de cualquier forma o coadyuvar con transacciones u otros actos relacionados, que tengan como objetivo o efecto.5412024/03/20$ 23,400,000.002024/04/04NOIMPONER a la señora Claudia Beatriz Betancourt, identificada con cédula de ciudadanía número 31.930.592, a título de sanción, una MULTA equivalente a VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($23.400.000), a favor del Tesoro Nacional. Lo anterior por la infracción debidamente acreditada en la presente Resolución y por las razones expuestas en la parte motiva y en los términos establecidos en los considerandos Décimo Cuarto y Décimo Quinto.
MultaIncumplimiento de deberes4842024/03/14$ 100,000,000.002024/04/12NOIncumplimiento de las obligaciones relacionadas con el trámite de posesión ante esta Superintendencia, con lo cual habría desatendió las normas de orden público que fueron citadas en el Pliego de Cargos a saber: El literal k) del artículo 72 del EOSF, dado el desconocimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 1.4., 1.4.1 y el numeral 1.4.1.1 del Capítulo II, Título IV, Parte I de la CBJ.
MultaIncumplimiento de deberes, funciones de revisores fiscales o de las obligaciones legales que las comprenden en desarrollo de sus funciones.4752024/03/13$ 3,000,000.002024/04/02NOIncumplimiento de deberes, funciones de revisores fiscales o de las obligaciones legales que las comprenden en desarrollo de sus funciones. Incumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 207 del Código de Comercio y los numerales 3.1.1. y 3.1.2. del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14), por no pronunciarse sobre el incumplimiento del límite de los cupos individuales de crédito señalado en el artículo 2.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y artículo 122 del EOSF.
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