SIRI
La Superintendencia Financiera de Colombia publica en esta página información relativa a las sanciones impuestas por la entidad, con el objeto de brindar protección a los inversionistas y generar una mayor transparencia respecto de los agentes que participan en el Mercado Público de Valores. No obstante lo anterior, quien consulte esta página, debe tener en cuenta que la información aquí contenida puede no estar actualizada o contener errores e imprecisiones, razón por la cual se recomienda, en todo caso, acudir directamente a las fuentes de información, las cuales pueden ser consultadas en la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia no asumirá responsabilidad alguna por el uso que se de a la información y a los documentos que se presentan en esta página. Si desea consultar la resolución que impuso la sanción o la que resuelve el recurso de reposición considere que el tamaño de las mismas puede ser de varios megabytes (MB). Si su canal de acceso a internet es de baja velocidad este proceso puede tardar varios minutos.


MultaIncumplimiento de deberes1164 2022/09/05$ 80,000,000.0013-sep-2023NOpor la cual se impone una sanción”
MultaLavado de activos - SIPLA - SARLAFT - Financiación del Terrorismo e incumplimiento de normas para prevención de actividades delictivas.14082019/10/18$ 500,000,000.0003-nov-2020SI8992020/10/13Falencias en la remisión de reportes de operaciones en efectivo e información de operaciones a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF. Falencias en la Atención de requerimientos de información a la Fiscalía General de la Nación.
Incumplimiento de deberes21182012/12/14$ 90,000,000.00SI612014/01/15HÁBEAS DATA: PRIMER CARGO: Falta del soporte del origen de la obligación y de la autorización previa, expresa y consentida del titular de la información - incumplimiento en los numerales 1 y 5 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008. SEGUNDO CARGO: Falta de la debida oportunidad para actualizar mensualmente la información de los clientes, a los operadores de bancos de datos, en la medida en que el Banco mantuvo desactualizada la información, entre 10,6 y 53 meses; - Incumplimiento a los numerales 1 y 2 del artículo 8, y primer inciso del artículo 12 Ley 1266 de 2008. PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO: TERCER CARGO: Omisión al deber de informar sobre las "reclamaciones en curso", en los operadores de bancos de datos -Incumplimiento al numeral 8 del artículo 8 subnumeral 4 del numeral II del art. 16 Ley 1266 de 2008. CUARTO CARGO: Deficiencias e Inconsistencias en la entrega de información a sus clientes - Incumpliento a lo establecido en los literales b), c), g) del artículo 7º, artículo 9, en concordancia con lo señalado en los literales a) y c) del artículo 3º, literal b) del artículo 5º, todos de la Ley 1328 de 2009, suministrando el producto sin una información oportuna y veraz de la manera como se liquidarán las deudas en moneda extranjera y de la forma para determinarlas. QUINTO CARGO: Omisión de reintegrar valores descontados por servicios no Prestados - Infracción a lo establecido en los literales a) del artículo 3º, a) del artículo 5º, b) y g) del artículo 7º, todos de la Ley 1328 de 2009.
Evaluación/Clasificación de cartera24742010/12/29SI11582011/07/21Llamado de atención por violacion del artículo 97 Numeral 5. No se entregó oportunamente información a la comisión de visita a efectos de adelantar la inspección.
Sanción Pecuniaria-Exceso cupos individuales crédito762009/01/22$ 30,000,000.00SI6972010/03/30Se impone sanción pecuniaria por aumentos masivos en cupos de tarjetas de crédito sin requisitos legales e incumplimiento de procedimientos para la evaluacion de cartera. Numeral 1,3,2,3,1 de la Circular Externa 100 de 1995 y Numeral 3,4 Capítulo I del Título II de la Circular Externa 007 de 1996, y Numeral 1,3,2,3,2 y numeral 4 de la Circular 100 de 1995.
Régimen Cambiario6952007/05/17$ 20,000,000.00NOEl Banco en su calidad de por parte del intermediario cambiario permitió que una operación de endeudamiento externo fuera contratada con una entidad del exterior no reconocida ni enlistada por el Banco de la República. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Resolución externa 08 de JDBR, en concordancia con el numeral 5.1.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
Incumplimiento de deberes2482007/02/20$ 125,000,000.00SI9882007/06/20Celebración de operaciones de tesorería en virtud de las cuales adquirió TES con su filial valores de Occidente S.A. Comisionista de Bolsa., estando prohibidas, tales operaciones entre matriz y filiales, por el literal a), del numeral 3o. del artículo 119 del EOSF.
Llamado de atención - Otros2172007/02/15SI9872007/06/20Llamado de atención por inclumplir una cláusula restrictiva en pago de unos cheques. Incumplimiento del inciso 1o., numeral 4.1 del artículo 98 del EOSF. Artículo 737 del Código de Comercio y literal d), numeral 2.10, Capítulo I, título III de la CIrcular Básica Jurídica.
«Primero «AnteriorSiguiente»Ultimo»
Pagina 1 de 1